Miquel Benabarre Casals
BV-ADVOCATS
Asistimos a una actualidad monotemática, centrada en la evolución de la pandemia que todos conocemos. Sin embargo, a medida que se va aletargando la propagación y van disminuyendo las víctimas día a día, se abre paso el futuro más inmediato y la visión a medio y largo plazo de cómo será nuestra empresa en esta vorágine de incertidumbres.
En este escenario la frase de Möller es significativa, hay que construir nuevas perspectivas y abandonar viejas costumbres o rechazar actuaciones que hasta ahora nos parecían innecesarias.
Dentro de estas nuevas posibilidades está la que nos ofrece la contratación del sector público, para que las micro, pequeñas y medianas empresas se atrevan a participar en las convocatorias que publican las administraciones públicas y todas las entidades que dependen de éstas.
La Ley de Contratos del Sector Público, cuyo actual texto es del año 2017, es una norma que prima la burocracia y los controles sin fin. Sintéticamente la Ley entiende que, para el cumplimiento de sus principios, la forma cómo compra el sector público es tan importante como el resultado, para ello impone unas cargas administrativas para la selección de sus proveedores y la correcta ejecución de los contratos. Esta realidad es sin duda uno los principales obstáculos para que las micro, pequeñas y medianas empresas se atrevan a presentar sus ofertas en los procesos de contratación que desarrollan las administraciones. Sin embargo, la Ley, que deriva de la normativa comunitaria, precisamente lo que pretende es fomentar su participación, por lo que las oportunidades que las licitaciones ofrecen para estas empresas no pueden ser menospreciadas, al contrario, deben ser valoradas como un elemento estratégico de su negocio.
"Cuando soplan vientos de cambio, unos buscan refugios y se ponen a salvo y otros construyen molinos y se hacen ricos" Klaus Möller, experto alemán en management y calidad.
La Unión Europea y más concretamente el Comité Europeo de las Regiones, no es ajena a esta realidad, así lo indica en su Dictamen 2020/C39/09 sobre la aplicación de la contratación pública (DOUE 5/2/2020) que constata "que las medidas adoptadas hasta ahora para aumentar la participación de las pymes no han dado lugar a la mejora prevista". Además evidencia que las medidas destinadas para fomentar la contratación transfronteriza han resultado un fiasco (ha pasado a nivel europeo del 5'95% en 2013 al 3,4% en 2017). Ahora bien, precisamente por la dificultad de modificar una legislación, ya de por sí compleja, dicho Dictamen descarta que en futuros años se introduzcan cambios significativos en la normativa europea de contratación pública.
Debemos huir de la idea de que la contratación pública sólo se adjudica a las grandes corporaciones o empresas con grandes recursos. Las micro y las pymes pueden participar en los procesos, aunque ello comporte un proceso de adaptación y aprendizaje para incorporar una nueva forma de actuar lejana de los parámetros de la actividad empresarial privada.
No puede obviarse que el 20% del PIB corresponde a la actividad contractual del sector público, y que a pesar las dificultades, la norma quiere fomentar la participación de las pymes, como, por ejemplo, obligando a dividir el objeto del contrato en lotes, facilitar la subcontratación de prestaciones, garantizar el pago a los proveedores principales, y exigiendo transparencia, publicidad, libre concurrencia e igualdad entre licitadores.
¿Qué ofrece la contratación pública para la micro-empresa y pyme? De entrada, un amplio abanico de posibles clientes dentro de un marco formal en el que se definen las obligaciones y derechos de las partes contratantes, sin olvidar que existe la garantía de la percepción de la contraprestación económica.
Incluso en estos tiempos convulsos, con protagonismo de un virus microscópico, la normativa de contratación pública ofrece una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas, que deben aprovechar al máximo para afianzar, no sólo su supervivencia, sino su proyección de futuro.