Conjuntura

Propietario como sinónimo de cabeza de turco

Brigitte Arenas

Advocada a Balaña Eguia, Advocats i Economistes

barenas@balanaeguia.com

No es ningún secreto el hecho de que, en España, el tema del acceso a la vivienda es ya uno de los asuntos de mayor preocupación para la sociedad. El problema se incrementa a medida que el Gobierno decide regular y, con ello, limitar el precio que los propietarios pueden pedir por el alquiler de su inmueble, así como establecer una serie de medidas a modo gincana para que un propietario que sea gran tenedor (es decir, que tenga más de 5 inmuebles) pueda interponer una demanda de desahucio.

El año pasado veíamos como, a través de la conocida Ley de la Vivienda, el legislador establecía limitaciones al precio del alquiler de vivienda. Para ello, nos hacían tener como límite, el precio de renta que hubiese tenido la vivienda en los últimos 5 años. Además, si el propietario es gran tenedor sufre una doble limitación ya que también deberá tener en cuenta el índice de referencia que establece la Generalitat para ese inmueble y se aplicará, en todo caso, el precio más bajo como precio máximo de renta.

Casi un año después la lectura que se hace de esa famosa Ley es que ha empeorado la situación: desde su entrada en vigor ha habido un incremento muy notable de los inmuebles ofertados como turísticos o de temporada a fin de no sufrir limitaciones en los precios de rentas con la consecuente disminución de oferta para el alquiler de la vivienda.

Pues bien, ¿Qué ha hecho el legislador catalán ante esta situación? Volver a trasladar la carga de solucionar este embrollo al propietario. La semana pasada, veíamos como a través de la publicación del Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, se quiere evitar que el propietario siga empleando el alquiler de temporada, estableciéndole el mismo límite en el precio de la renta para este tipo de alquileres. Además, impone una serie de obligaciones de información para los nuevos contratos junto a la previsión de sanciones. Otro cambio significativo que añade esta nueva norma es la ampliación que hace en relación con los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas que estén situadas en zonas residenciales tensadas.

La humilde opinión de la abogada que suscribe este artículo es que la solución pasa por hacer políticas y normas que aseguren el buen funcionamiento del contrato de alquiler. Esto es, no intervenir desde la Administración en la fijación de precios, asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia a fin de que los procesos de desahucio no se eternicen, no obligar al propietario a tener que quedarse con un inquilino que no cumple con su obligación de pago, no hacer normas que promuevan la suspensión de los desahucios para las personas declaradas vulnerables, entre otras.

Es desconcertante como el mal funcionamiento de la Administración hace que se traslade su responsabilidad de amparar al vulnerable al propietario de un inmueble.

No hay que olvidar que, este tipo de políticas a quien más perjudican no son a los propietarios, como algunos pueden pensar en una primera y superficial lectura de la situación. El mayor perjudicado de estas políticas son aquellas personas que tienen rentas bajas y cargas familiares, como por ejemplo hijos menores o personas con discapacidad a su cargo. Adaptando la reflexión de Monseñor Romero, hay que recordar que una norma injusta es como una serpiente, siempre pica al que lleva los pies descalzos.