Carles Just
Advocat
Un error muy común de las empresas familiares, es la falta de planificación de su sucesión empresarial con la entrada de nuevas generaciones. No en vano, el dicho popular nos recuerda que "los abuelos fundan la empresa, los hijos la mantienen y los nietos la acaban hundiendo". Algunos estudios estadísticos demuestran que cerca del 80% de las empresas familiares, no pasan de la tercera generación.
Las razones de este descalabro estadístico, al margen como se ha dicho de una mala planificación empresarial, cabe encontrarla en hechos tan naturales como que entre la segunda y tercera generación, la familia acostumbra ser mas extensa, lo que provoca que el número de accionistas se multiplique de forma exponencial, viéndose además agravado con una elección sucesoria entre generaciones con diferentes motivaciones. Todo ello se traduce finalmente en una lucha por el poder, que corroe el tejido celular de la empresa fundada por los abuelos.
Conviene por tanto, tomar conciencia de la necesidad de acometer una planificación sucesoria sin sobresaltos, con la lógica intervención y asesoramiento de unos buenos profesionales en estas lides. Para ello, conviene conocer también las distintas herramientas que el derecho pone a disposición de los empresarios, para facilitar y controlar la sucesión ordenada de la empresa familiar.
Una de ellas es el pacto sucesorio, el cual se erige en un acuerdo entre el titular de la empresa y su/s sucesor/es (que necesariamente deberán ser familiares), por el que se regula y organiza de manera vinculante, el destino de la empresa familiar, cuando se produzca el fallecimiento del primero.
El pacto sucesorio, a diferencia del testamento, no puede modificarse, salvo que haya acuerdo de todos los que lo firmaron o bien por las causas que establece la ley, y permite, no solo adjudicar las acciones de la empresa a los personas elegidas, sino también imponer obligaciones o condiciones de gestión, como por ejemplo, determinar quien ha de ocupar el cargo de administrador de la empresa, o la obligación de pagar retribuciones a los parientes que se jubilen, o incluso exigir que ciertas ramas de actividad se mantengan indivisas. De igual modo, el pacto sucesorio puede servir para acometer lo que es conocido como "poda familiar", en el sentido que sea solo una de las ramas familiares la que adquiera la empresa, de tal manera que se reducen el problema de convivencia entre diferentes ramas familiares. Con ello, no se quiere decir que siempre sea adecuado hacerlo, pero constituye sin duda una opción a considerar.
También los cónyuges de los designados, pueden firmar el pacto sucesorio, asumiendo por ejemplo, que en el caso de que sobreviniera el divorcio de su matrimonio, las acciones de la empresa familiar deban transmitirse forzosamente a sus hijos comunes u otras personas, manteniendo así la propiedad en la línea directa sucesoria y no en la línea política.
Por lo tanto, un buen pacto sucesorio puede ayudar a conseguir la paz social en la sucesión de la empresa, pues nos facilita incorporar diferentes elementos y condiciones que permitan conseguir el orden social y el bienestar del núcleo familiar, a la vez que nos aseguramos que la empresa estará dirigida por las personas que se estiman más apropiadas. Todo ello bajo la autoridad de un contrato sucesorio, que establece un marco claro, consensuado, definido y sin sorpresas de última hora, de tal manera que la persona elegida como sucesor, tiene la certeza de que no será removido por un cambio de criterio del otorgante, como así se puede suceder con el testamento.