Consum

Retraso, cancelación del vuelo, pérdida de la maleta... ¿qué puedo reclamar?

"El drama para el pasajero deviene cuando la compañía aérea no acepta su responsabilidad y por tanto deniega el pago de cualquier compensación"

Carles Just

Advocat

El esfuerzo de las empresas en internacionalizar sus productos, unido al aumento de la clase media con capacidad económica para volar y el progresivo abaratamiento de los pasajes de avión, ha traído consigo un crecimiento exponencial del trafico aéreo mundial de pasajeros y de carga. Este "boom" de la aviación comercial ha comportado a su vez, un incremento de la litigiosidad con las compañías aéreas, que el derecho ha de saber resolver, en situaciones tan inoportunamente cotidianas como los retrasos, las cancelaciones de vuelo, overbookings, pérdidas de maleta, etc.

Pero, ¿qué puedo reclamar si la compañía aérea incumple su contrato de transporte? Si se trata de un vuelo cuyo pasajero parte de un aeropuerto situado en el territorio de un estado de la Unión Europea, Noruega, Suiza o Islandia, resulta de aplicación el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo.

En estos casos, los derechos derivados por el retraso en un vuelo se establecen en función del tiempo de retraso sobre la hora de salida, teniendo en cuenta la distancia del vuelo. Si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 3, no hay más compensación que la comida y bebida necesaria para la espera, así como dos llamadas telefónicas si fuera necesario. Simplemente ridículo. Pero si el vuelo se retrasa en mas de 3 horas, el pasajero tiene derecho a percibir además, una indemnización de 250 Euros para vuelos de hasta 1.500 Km, de 400 Euros si la distancia es de 1.500 a 3.500 km y de 600 Euros si supera esta última distancia. Si el retraso supera las 5 horas se tiene derecho al reembolso del pasaje.

En caso de denegación de embarque o de cancelación, el pasajero tiene derecho a las compensaciones antes apuntadas y además, a la opción de elegir entre un transporte alternativo o el reembolso del precio del billete, y en todos los casos, al pago de los gastos de alojamiento y manutención que se deriven.

Si por el contrario, el vuelo parte de un aeropuerto extracomunitario, la desprotección es casi absoluta, pues el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 que regula este tipo de situaciones, no establece cuantías concretas para cada uno de los incumplimientos, por lo que corresponde al pasajero justificar el carácter grave del incumplimiento y el concreto perjuicio padecido, con toda la dificultad que ello comporta.

La compañía aérea puede oponerse a la reclamación aduciendo que concurren "circunstancias extraordinarias" que justifican el incumplimiento, por bien que la jurisprudencia se ha apresurado en matizar que por tales circunstancias extraordinarias, no han de entenderse en ningún caso, los problemas técnicos surgidos en la aeronave.

La reclamación ha de hacerse directamente a la compañía aérea o a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Contrariamente a lo que se pueda pensar, las agencias de viajes, tanto las tradicionales como las que operan por Internet, no son consideradas responsables de los posibles incumplimientos de servicio por parte de la compañía aérea, toda vez que su intervención es de mera mediación.

El drama para el pasajero deviene cuando la compañía aérea no acepta su responsabilidad y por tanto deniega el pago de cualquier compensación. Ni siquiera lo que resuelva la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene efecto coercitivo o vinculante. En esos casos, el pasajero no tiene mas remedio que acudir a los Tribunales, circunstancia que no siempre resulta adecuada o satisfactoria, si la cuantía a reclamar no es lo suficientemente alta como para contratar a un abogado. Precisamente, hay compañías aéreas que sabedoras de ello, juegan sistemáticamente a denegar el pago de cualquier compensación, esperando que el pobre ciudadano desista de su reclamación, por cansancio o aburrimiento.